Estatutos
CAPITULO PRIMERO
DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD
ARTÍCULO PRIMERO. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN MEXICANA DE MUJERES EMPRESARIAS, AMEXME NACIONAL seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, de su abreviatura A.C., en el caso de la constitución de Capítulos en los Estados, Municipios o Alcaldías de la República Mexicana, que reúnan los requisitos que establezca el Reglamento General Operativo de Capítulos, se denominará ASOCIACIÓN MEXICANA DE MUJERES EMPRESARIAS CAPITULO SEGUIDA DE LAS PALABRAS ASOCIACIÓN CIVIL, o de la abreviatura A.C., o de las siglas AMEXME y el nombre del capítulo.
ARTÍCULO SEGUNDO. El domicilio de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional, A.C. será en la Ciudad de México obligatoriamente, sin perjuicio de poder establecer oficinas en cualquier otro lugar de los Estados Unidos Mexicanos o bien pactar domicilios convencionales incluyendo en el extranjero. Los domicilios establecidos por los CAPÍTULOS corresponderán únicamente a su jurisdicción. La Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C., junto con los capítulos afiliados por adhesión conformarán la asociación AMEXME NACIONAL y puede confederarlos, como también ser representados como Cámara de Mujeres Empresarias. Asimismo, podrá incorporar o afiliar a otras Asociaciones Civiles, empresariales, instituciones educativas, consejos de mujeres de negocios y quienes compartan nuestro objeto social. La Asociación Nacional podrá crear su fundación o incorporar otras asociaciones aún internacionales para alcanzar el objeto social.
ARTÍCULO TERCERO. La duración de la Asociación será de 99 noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su Constitución, que como Asociación Nacional fue el 11 de marzo de 1994, mediante Acta Constitutiva 12196 (doce mil ciento noventa y seis) Vol. 286 (doscientos ochenta y seis) en la Notaría 195 (ciento noventa y cinco) de la Ciudad de México, antes Distrito Federal, ante la Lic. Ana Patricia Bandála Tolentino. La Asociación tiene su origen mediante Acta Constitutiva 32,065 (treinta y dos mil sesenta y cinco) de fecha 15 de noviembre del año de 1965.
ARTÍCULO CUARTO. La Asociación tendrá por objeto:
4.1) Agrupar a mujeres propietarias o accionistas de empresas comerciales, industriales, ganaderas, agrícolas, transporte, servicios, de investigación, tecnológicas, digitales, artesanales, de economía compartida, construcción, actividades primarias y todos los giros que se vayan creando en el futuro; que estén activas, ocupando un puesto directivo dentro de la empresa y que dichas empresas se encuentren dentro del ámbito territorial del municipio, Alcaldía o Entidad Federativa de la República Mexicana, en forma presencial o virtual, como también agrupar a Mujeres Emprendedoras, con el fin de que conformen un sector empresarial en México que contribuya con el crecimiento del país, de sus Estados, Municipios y Alcaldías, fortaleciendo su empresa, mejorando su calidad de sus productos, vigilando sus derechos, cubriendo sus necesidades e intereses relacionados con sus actividades empresariales y comerciales.
4.1. Bis) Agrupar a las empresas a nivel capítulo y nacional, según su giro o actividad en “Clusters”, en un grupo de empresas de un mismo sector para que colaboren estratégicamente con el objeto de obtener beneficios comunes; se crearán según necesidades.
4.2) Lograr que la Asociación sea públicamente reconocida como órgano de consulta y asesoramiento en todos los asuntos relacionados con las mujeres propietarias o accionistas de empresas para que la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C., se convierta en una fuerza de opinión y trascienda nacional e internacionalmente ante la sociedad en general en el ámbito empresarial en particular.
4.3) Asegurar la representación de las integrantes de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C., ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para lograr que se les reconozca su calidad de empresarias, constituyéndose como organismo intermedio con el aval de la Presidenta Nacional.
4.4) Desarrollar y fomentar el estudio y la investigación de temas relacionados con el fenómeno empresarial a través de la organización de reuniones, conferencias, seminarios, diplomados, foros, congresos, igualmente la edición de publicaciones impresas o digital en materia empresarial. Asimismo, la creación de plataformas virtuales para implementar la escuela de negocios o escuela de la empresaria, que permitan a la asociación capacitar a sus asociadas y al público interesado impulsando así, su superación profesional y formación empresarial. De igual forma dar a conocer las actividades del empresariado femenino.
4.5) La celebración de toda clase de actos y convenios que fueren necesarios para la realización de sus fines tanto a nivel Nacional como Internacional.
4.6) Promover las más amplias relaciones entre las asociadas pertenecientes a la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C. establecidas en la República Mexicana y con las mujeres empresarias del extranjero.
4.7) La Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C. se encuentra afiliada desde su constitución a Les Femmes Chefs D ́Entreprises Mondiales, FCEM para lo cual se paga una cuota anual.
4.8) Adquirir, construir, arrendar, administrar mejoras y operación de todo tipo de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, así como celebrar todo tipo de contratos, convenios, transacciones, sorteos y demás negociaciones o documentos de cualquier especie para lograr llevar a cabo los fines de la Asociación.
4.9) Que la Asociación lleve a cabo Actividades de concientización hacia sus Asociadas respecto a la Responsabilidad Social de las empresas y la obligación de respetar los Derechos Humanos.
4.10) Llevar a cabo los demás actos y actividades que establezca la propia Asamblea General de Asociadas.
4.11) Obtener de las autoridades competentes, autorización para recibir y dar patrocinios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reglamento respectivo y cualquier otra normatividad aplicable, en observancia siempre al objeto social de la Asociación Civil.
4.12) La Asociación no tiene un fin preponderante económico. Por tanto, todos los ingresos que obtenga, ya sea de derechos, bienes muebles e inmuebles de su propiedad, patrocinios, por convenios o contratos que celebre con instituciones públicas o privadas o particulares, por el cobro de los servicios que preste, ya por crédito, por rendimiento de capital o por cualquier otro concepto, se aplicarán íntegramente a fomentar todas las actividades que constituyen su objeto social. Ninguna de las asociadas perseguirá ni podrá obtener en perjuicio de la Asociación ningún fin lucrativo toda vez que la Asociación es una Institución sin fines de lucro.
4.13) Cualquier acto que tenga como fin el cumplimiento del Objeto Social de la Asociación es lícito, quedando expresamente prohibida la participación de las Asociadas que desempeñen un cargo dentro del Consejo Directivo Nacional o de Capítulo, en cualquier actividad política o partidista, ya sea como precandidata, candidata o invitada en un evento público o privado para apoyar como representante de la Asociación a determinada persona o partido político, candidatura común o coalición, de igual forma tener un cargo público Federal, Estatal o Municipal; en caso de que la Asociada decida realizar estas actividades tiene la obligación de solicitar y obtener licencia o renunciar formalmente a su cargo del consejo Directivo Nacional o de Capítulo que corresponda.
ARTÍCULO QUINTO. La Asociación es de nacionalidad mexicana y se constituye con cláusula de admisión de extranjeros de acuerdo con lo previsto en el artículo quince de la Ley de Inversión Extranjera y en el artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, por lo que las asociadas extranjeras, actuales o futuras de la asociación, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:
5.1) Las acciones, partes sociales o derechos que adquieren de la asociación.
5.2) Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación.
5.3) Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte la propia asociación.
5.4) En consecuencia, las asociadas extranjeras, actuales o futuras de la asociación, renuncian a invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos y bienes que hubiesen adquirido, conforme a lo previsto en la fracción primera del Artículo Veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO SEXTO. El patrimonio de la Asociación, se integra:
6.1) Con las cuotas y aportaciones ordinarias o extraordinarias que oportunamente apruebe la Asamblea General de Asociadas Nacional y de Capítulos.
6.2) Con las herencias, legados y patrocinios que se hagan a la Asociación.
6.3) Con los bienes, derechos, valores, registros de marca y lemas como “Solas Invisibles, Unidas Invencibles ̈ que por cualquier título o concepto pertenezca no llegare a adquirir la Asociación, así como los productos de dichos bienes derechos o valores.
6.4) Con las cooperaciones que de cualquier especie otorguen las asociadas.
6.5) Con los patrocinios, subsidios o cesiones de derechos que reciban de particulares o de instituciones públicas o privadas.
6.6) El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos o estímulos públicos o privados que reciba se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente a persona física alguna. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociadas, el remanente de los apoyos y estímulos económicos que reciba, para fines o beneficios personales. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El manejo del patrimonio corresponderá de manera inmediata y directa al Consejo Directivo que deberá invertirlo precisa y exclusivamente en la realización de sus fines y objeto, fuera de cualquier actividad lucrativa.
CAPÍTULO III
DE LAS ASOCIADAS
ARTÍCULO OCTAVO. La afiliación a la Asociación será un acto voluntario. Para ser miembro de la Asociación se requiere:
8.1) Ser propietaria o accionista de empresa, persona moral legalmente constituída y vigente que desempeñe un cargo directivo en la misma; o bien, personas físicas con Actividad Empresarial, o cualquier tipo de regímenes fiscales (régimen de personas morales; régimen de personas físicas con actividad empresarial; régimen simplificado de confianza; régimen de incorporación fiscal; régimen de arrendamientos), que tenga por lo menos un empleado en nómina, deberá comprobar con su constancia de opinión de cumplimiento D32 expedida por el Servicio de Administración Tributaria que está al corriente en el pago de los impuestos correspondientes de su empresa.
8.2) Se aceptará en cada Capítulo un diez por ciento de Asociadas Simpatizantes que serán mujeres que desempeñen puestos a nivel directivo o ejecutivo, tanto en el sector privado como público, que no sean propietarias ni accionistas de ninguna empresa, pero tendrán que ser mujeres destacadas en su actividad dentro de su localidad. Tendrán derecho a voz, pero no a voto y no podrán desempeñar cargos dentro del Consejo Directivo Nacional o de Capítulo; gozarán de los demás derechos y obligaciones de las asociadas.
8.3) Se formarán en cada Capítulo un grupo de Emprendedoras, que serán mujeres que cuenten con un proyecto de negocio y/o que estén en proceso de formalizarlo; se comprometerán por escrito para que, en el plazo de un año a partir de su ingreso, inicie con su negocio formalmente por lo que su permanencia en la Asociación dependerá de su cumplimiento. Tendrán derecho a asistir a todos los eventos que el capítulo realice, así como foros, seminarios, congresos y capacitaciones, mientras dure su calidad de emprendedora. Serán afiliadas a cada capítulo y tendrán derecho a voz, pero no a voto y no podrán desempeñar cargos dentro del Consejo Directivo Nacional o de Capítulo, gozarán de los demás beneficios de las asociadas empresarias. Pagarán la cuota que cada Capítulo determine. Se llevará en cada Capítulo un libro especial de “Emprendedoras” señalando la fecha de ingreso y el proyecto en el que trabajarán.
8.4) Las integrantes de la Asociación tendrán las siguientes categorías de afiliación y pertenencia:
a) Asociada Empresaria. Todas aquellas mujeres empresarias propietarias o accionistas de personas morales o personas físicas con actividad empresarial.
b) Asociada simpatizante que sea admitida por el Consejo Directivo Nacional o de Capítulo siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 8.3
c) Asociada Honoraria. Persona que tendrá un cargo honorífico y que su admisión sea resultado de su actuar a favor de la comunidad o en la sociedad, congruente y apegada al objeto social de AMEXME, que cuente con calidad moral, ética, profesional, que goce de buena reputación, ya sea por formar parte de los sectores empresarial, gubernamental, educativo o sociedad organizada, su nombramiento tendrá vigencia por el tiempo que permanezca en el Consejo Directivo que la nombre, no tiene derecho a voz ni voto.
8.4.1) Todas las Asociadas deberán suscribir formalmente su compromiso de respetar, cumplir y hacer cumplir el Objeto Social, Código de Ética, la aceptación de sus Estatutos Nacionales y de Capítulo, Reglamento General Operativo de Capítulos y Reglamento General Operativo del Consejo Directivo Nacional, Plan Rector Nacional, acuerdos y determinaciones de sus órganos de dirección y representación de la Asociación.
8.4.2) Pagar la cuota de inscripción, las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije el Consejo Directivo de su Capítulo. El pago de la cuota como asociada es por persona, no por empresa, esto no impide que dos asociadas de la misma empresa puedan inscribirse como miembros de la Asociación, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ser consideradas como empresarias.
8.4.3) Contar con la recomendación de las asociadas empresarias que tengan una antigüedad de 6 meses por lo menos.
8.5) El carácter de asociada es intransferible y no podrá ser materia de cesión ni transacción de ninguna especie. Para acreditar dicho carácter el Órgano de Dirección llevará un Libro de Registro de Asociadas que avalará y deberá presentar a la Asociación Nacional, debiendo cada capítulo extender credencial de membresía o constancia.
8.6) El número de asociadas será ilimitado. La socia podrá pertenecer a más de un capítulo si acredita que tiene una sucursal física o virtual u otra empresa en el municipio donde opera otro capítulo, debiendo cubrir su cuota en cada uno. No podrá ser miembro de dos consejos directivos. Tendrá que escoger su capítulo primario donde podrá ser designada o electa para cualquier cargo.
8.7) La Dirección Nacional de Estadística y Registro tiene como objetivo llevar el registro nacional de todas las asociadas de cada uno de los Capítulos. Siendo obligación de cada Presidenta entregar y actualizar la información completa y correcta de la base empresarial y de emprendedoras, con lo que tendrán el Certificado de Cumplimiento Amexme; dicho certificado deberá renovarse de forma anual o cuando se tengan cambios en los Consejos Directivos, de igual forma el Consejo Jurídico Nacional emitirá el visto bueno en la protocolización puntual de sus Actas de Elección y debida inscripción en el Registro Público del Comercio.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIADAS
ARTÍCULO NOVENO. Las asociadas tendrán los siguientes derechos,beneficios y obligaciones.
Son derechos y beneficios de las asociadas:
9.1) Asistir con voz y voto a la Asamblea General de Asociadas de su Capítulo, siempre y cuando se conduzcan de manera pacífica y respetuosa, así como asistir a las reuniones de Trabajo convocadas. El tiempo de antigüedad de una asociada para poder tener derecho a voz y voto en la Asamblea de Elección para Presidenta, será de 3 meses cuando sea de nuevo ingreso. Asimismo, tendrá derecho a voz la Asociada que se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas, con un promedio de 75 por ciento de asistencias en un año a las Asambleas y reuniones de Trabajo de su Capítulo y estar dada de alta en el libro de Asociadas de su Capítulo.
9.2) Podrá ser designada por la Presidenta como miembro del Consejo Directivo de la Asociación sin percibir emolumento alguno y se comprometa a trabajar en el Plan de trabajo de la presidenta que la haya nombrado. Podrá formar parte de la Direcciones y Comisiones especiales que llegue a crear la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C. o su Capítulo para la eficaz atención del objeto social y los fines de la misma.
9.3) Formar parte del directorio de Empresarias de la Asociación, otorgando su consentimiento para que sus datos personales o de su empresa sean utilizados única y exclusivamente para los fines de la Asociación de acuerdo a las leyes que rigen al respecto.
9.4) Promover sus productos y servicios a través de las redes de negocios que para tal
efecto organice su Capítulo.
9.5) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la Asociación.
9.6) Recibir asesoría, gestoría y apoyo de la Asociación en asuntos vinculados al sector
empresarial e instituciones federales, estatales, municipales, delegacionales e internacionales con los que la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias tenga vínculo o convenio. Son Obligaciones de las Asociadas.
9.7) Asistir de manera constante a las Asambleas y reuniones de trabajo que sean convocadas por la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C. o por su Capítulo.
9.8) Desempeñarse con eficacia y honradez, respetando siempre el código de ética y los estatutos y reglamentos de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias, Amexme Nacional A.C.
9.9) Pagar puntualmente sus cuotas semestrales o anuales, ya sean ordinarias y/o extraordinarias que el Consejo Directivo determine. Dichas cuotas podrán ser pagadas por la socia o por la empresa de la cual sea propietaria o accionista.
9.10) La socia que no se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas, no tendrá derecho a voz ni a voto en la Asamblea en que intervenga. En el caso dela Asamblea para Elección de Presidenta, las asociadas deberán tener sus pagos al corriente cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha de su celebración.
9.11) Acatar todos los acuerdos de la Asamblea General de Asociadas, Ordinaria o Extraordinaria y las disposiciones que en cumplimiento de dichos acuerdos dicte el Consejo Directivo Nacional o de Capítulo y/o la Comisión de Honor y Justicia Nacional
y/o de Capítulo.
9.12) Acatar todos los acuerdos, determinaciones o resoluciones que en ejercicio de sus funciones dicte el Consejo Directivo Nacional o de Capítulo y/o la Comisión de Honor y Justicia Nacional o de Capítulo.
9.13) La asociada que decida separase de la Asociación, avisará por escrito con dos meses de anticipación al Consejo Directivo. Deberá rendir un informe si hubiese presidido una comisión, dirección o cargo en el Consejo Directivo. Dicho informe deberá ser aprobado por Asamblea, así como también deberá liquidar el adeudo que tuviere. En caso de que ejerza el cargo de Presidenta y tenga que retirarse en un tiempo menor por causas de fuerza mayor, deberá entregar todas las actas, instrumentos públicos, activos digitales, cuentas y contraseñas de redes sociales, recursos financieros y token, cheques y contraseñas bancarias y de redes sociales, firmar un compromiso de colaborar con el cambio de firma Electrónica ante el SAT o alguna otra institución para el cambio de firmas derivado del contrato que la Asociación tenga, bajo pena de responder por los daños y perjuicios.
9.14) Prestar su esfuerzo tenaz y continuo para el logro de Objeto Social de la Asociación, por lo que no podrán anteponer su interés particular al bien común de la misma, ni adquirir por cualquier medio bienes o derechos para beneficio personal, utilizando el buen nombre de la Asociación que vayan en perjuicio de la Asociación o de sus integrantes, bajo pena de responder por los daños y perjuicios que les ocasione.
9.15) Llenar bajo protesta de decir verdad el Censo Nacional de Asociadas, identificando las diversas categorías, adjuntando los documentos oficiales que la acreditan como empresaria.
CAPÍTULO V
DE LA ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS ASOCIADAS
ARTÍCULO DÉCIMO. La Asociación podrá admitir en cualquier tiempo nuevas asociadas siempre que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Asociación podrá excluir a cualquier asociada sin ninguna responsabilidad de pago, reembolso de cuotas o indemnización por decisión mayoritaria de la Asamblea General de Asociadas, siempre que exista alguna causal de exclusión fundada y motivada por la Comisión de Honor y Justicia Nacional o de Capítulo que corresponda previo estudio del caso en el ejercicio de sus funciones, cuando se actualice alguna de las siguientes hipótesis:
11.1) Por falsedad o simulación de actos. Haber sido sentenciada por autoridad competente por la comisión de algún delito o falta administrativa grave a las leyes vigentes aplicables.
11.2) Porque la asociada cometa algún delito contra el patrimonio de la Asociación.
11.3) Porque la asociada lleve a cabo actos contrarios al objeto social, oculte información o interponga intereses personales al objeto de la Asociación.
11.4) Por impedimento legal o estatutario.
11.5) Por ejecutar actos contrarios al objeto de la Asociación.
11.6) Por incumplimiento de las obligaciones señaladas.
11.7) Por realizar actos propios utilizando el nombre y prestigio de la Asociación de Mujeres Empresarias, Amexme Nacional, A.C. a su favor sin conocimiento de la Asamblea General.
11.8) Por entregar base de datos de la Asociación a personas ajenas sin autorización de la Asamblea General.
11.9) Si se comprueba que una asociada está realizando prácticas de conspiración en contra de la Asociación y/o por atentar en contra de la unidad de las asociadas, realizar actos o declaraciones públicas en contra de la Asociación o de sus órganos de dirección en el Capítulo o Nacional.
11.10) Por realizar actos ante las autoridades de su localidad, alcaldía, municipio, estatales o la federación para desacreditar la gestión, autoridad o reputación de la Asociación o presidenta en turno. La exclusión definitiva de la asociada no le permitirá pertenecer a ningún otro Capítulo de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se podrá suspender la condición de asociada de forma cautelar por determinación fundada y motivada de la Comisión de Honor y Justicia Nacional o de Capítulo, a solicitud documentada de una o más asociadas. Se le notificará personalmente mediante oficio a la afectada, pudiendo ésta dentro de un plazo de quince días hábiles a su notificación plantear los argumentos y ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. El fallo que emita dentro de los quince días siguientes la Comisión de Honor y Justicia Nacional o de Capítulo de la asociada será inapelable.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solamente la Comisión de Honor y Justicia Nacional además de la Asamblea General tendrá las facultades para excluir a alguna Presidenta de Capítulo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO BIS. Cualquiera que sea la causa documentada por la cual se excluya a alguna de las asociadas, no tendrá derecho a la devolución de sus aportaciones, ni tampoco al patrimonio social.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Asociación Nacional será dirigida por una Presidenta, quien nombrará a su Consejo Directivo, el cual estará integrado por dos Vicepresidentas nacionales, una Vicepresidenta Ejecutiva, una Secretaria, una Tesorera, una contadora; la Comisión de Honor y Justicia, el Consejo Jurídico Nacional, las Directoras de Áreas y Comisiones y las Vicepresidentas de Región. Todas necesariamente deberán ser propietarias o accionistas de una empresa. Igualmente se tendrá un Consejo Consultivo que estará integrado por las presidentas ex oficio nacionales y asociadas fundadoras que la Presidenta designe.
Tratándose de los capítulos, estos serán dirigidos por una Presidenta, quien a su vez nombrará a dos vicepresidentas, una secretaria y una tesorera. La Comisión de Honor y Justicia, las directoras de área que así juzgue convenientes y comisiones. A excepción de la Comisión de Honor y Justicia que serán nombradas por la Asamblea General de Asociadas.
La Presidenta Nacional será electa en Asamblea Ordinaria y permanecerá en su cargo 3 años teniendo derecho a reelegirse por 2 años más. Una vez agotado este tiempo, la Presidenta Nacional no podrá volver a ser presidenta ni nacional ni de capítulo ya establecido, ni de Capítulo de nueva creación. Para el caso que la Presidenta Nacional quisiera reelegirse, someterá esta decisión a votación en Asamblea General Ordinaria de las integrantes de Asociación Nacional y si una vez aprobada por mayoría de votos su reelección, ya no habrá necesidad de convocatoria a elecciones.
Una vez que ya haya habido elecciones y se tenga una presidenta electa, la Presidenta Nacional en funciones y su Consejo Directivo permanecerán en funciones hasta que sus sucesoras tomen posesión de sus respectivos cargos. La Presidenta de Capítulo será electa en Asamblea Ordinaria de Elección y permanecerá en su cargo por un período de 3 años sin derecho a reelección. La Presidenta ex oficio de Capítulo no podrá ser Presidenta de otro Capítulo de su Estado ni de ningún otro dentro de la República Mexicana. Las Presidentas de Capítulo, una vez terminado su período no podrán ser electas como Presidentas de su Capítulo por otro período ni podrán ser presidentas de un capítulo de nueva creación. Corresponde a la Presidenta Nacional o de Capítulo, nombrar y remover libremente a las demás integrantes de su Consejo Directivo, a fin de continuar con los objetivos de la Asociación. Teniendo la obligación de anunciar sus cambios en una Asamblea General Ordinaria y protocolizar dicha acta, quedando prohibido hacer movimientos de su Consejo Directivo a menos de un año de terminar su gestión y en caso de hacerlo, deberá justificar ante la Asamblea General de Asociadas, las causas justificadas por las cuales remueve a esas personas.
14.1) La Presidenta del Consejo Directivo de cada uno de los Capítulos que integran las
Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C. firmará la carta de Adhesión y el Pacto de Congruencia y Civilidad con la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias A.C. y se compromete a homologar, respetar y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento General Operativo del Consejo Directivo Nacional, el Reglamento General Operativo de Capítulos, Código de Ética Nacional, manuales, reglamentos y lineamientos de la Asociación Nacional, para su buen funcionamiento.
14.2) En las Asambleas Nacionales cada Presidenta del Consejo Directivo de Capítulo representará a sus Asociadas y tendrá derecho a voz y voto en la Asambleas Nacionales siempre y cuando este al corriente en sus pagos y obligaciones.
14.3) En las Asambleas Nacionales las integrantes del Consejo Directivo Nacional tendrán derecho a voto. Si un miembro del Consejo Directivo Nacional dejara de ser propietaria o accionista de su empresa, automáticamente dejará de ser miembro del Consejo, de igual forma de la Comisión de Honor y Justicia o del Consejo Consultivo y se nombrará a quien le sustituya en los casos que sea procedente.
14.4) Si la Presidenta del Capítulo se tiene que retirar del cargo, será la primera Vicepresidenta quien automáticamente asumirá el cargo de Presidenta INTERINA completando el período, siendo ratificada ésta al cargo por votación de Asamblea General de Asociadas. Esta Asamblea se llevará a cabo en un plazo no mayor de 15 días mientras tanto la Primera Vicepresidenta asumirá el cargo como suplente. Una vez ratificada por la Asamblea, será Presidenta en Sustitución y terminará el período de la Presidenta que se retiró. En el caso de no ser ratificada por la Asamblea de Asociadas, se determinará que tome el cargo como interina la segunda Vicepresidenta, mientras en un plazo de 15 días máximo se enviará la convocatoria de elecciones. Esto estará supervisado por la Vicepresidenta de Región y por la Comisión de Honor y Justicia del Capítulo. En caso de que no pueda tomar el cargo la Primera Vicepresidenta, subirá automáticamente la Segunda Vicepresidenta, quien lo asumirá por un período de SEIS (6) meses debiendo convocar a elecciones. En caso de que la Segunda Vicepresidenta no pueda asumir el cargo de interina, la Comisión de Honor y Justicia del Capítulo convocará a elecciones para elegir a una nueva Presidenta del Capítulo. La Presidenta Interina no podrá contender para la presidencia de su Capítulo.
14.5) El Consejo Directivo sesionará de preferencia una vez al mes en sesión general de trabajo, convocando por correo electrónico a hasta con 15 días naturales de anticipación a sus integrantes. De cada sesión se levantará un Acta, anexando la lista de asistencia firmada por las presentes, así como lista de votación de manera independiente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.
Son facultades del Consejo Directivo:
15.1) Estudiar y resolver sobre la admisión de nuevas asociadas.
15.2) Hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos y demás normativas de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias, A.C. así como vigilar la homologación de su normatividad como la de los Capítulos.
15.3) Corresponde al Consejo Directivo Nacional conocer del trabajo y las actuaciones de las Vicepresidentas de Región, de las Presidentas de Capítulo y del informe que rindan estas, así como de las actividades de las Direcciones Nacionales y de los casos determinados por la Comisión de Honor y Justicia.
15.4) Vigilar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General de asociadas.
15.5) Las demás que le correspondan conforme a los Estatutos, Reglamentos y Códigos que rijan a la Asociación.
Son facultades de la Presidenta del Consejo Directivo:
15.6) Nombrar y remover libremente a todas las integrantes de su Consejo Directivo, a fin de continuar con los objetivos de la Asociación. Esto aplica de la misma forma para las Presidentas de Capítulos.
15.7) Convocar a la celebración de las Asambleas Generales ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a las reuniones de trabajo que considere necesarias.
15.8) Administrar los ingresos y bienes de la Asociación.
15.9) Vigilar el cumplimiento de Acuerdos tomados en Asambleas.
15.10) Conferir toda clase de poderes, ya sean generales o especiales, para la representación de la Asociación, pudiendo revocar tales poderes.
15.11) Tratándose de la Presidenta Nacional, proponer a la Asamblea General su decisión de reelegirse. La Asamblea General tendrá la facultad para aprobar o rechazar su reelección en base a su desempeño o a los elementos que se presenten en ese momento.
15.12) Contratar para el mejor funcionamiento de la Asociación, los servicios profesionales y/o técnicos que sean necesarios para cumplir con lo estipulado en los estatutos sociales, debiendo ser aprobado esto por Asamblea y sin que represente un nexo laboral con la Asociación.
15.13) Los demás que le correspondan conforme a los Estatutos, Reglamentos y Códigos que rijan a la Asociación.
Son obligaciones de la Presidenta del Consejo Directivo.
15.14) Convocar a Asamblea Ordinaria de Elección con 3 meses de anticipación al cierre de su período.
15.15) En su caso y tratándose de la Presidenta Nacional, convocar a Asamblea General Ordinaria para anunciar su decisión de reelegirse, con 3 tres meses de anticipación al cierre de su período.
15.16) Trabajar conjuntamente con las Vicepresidentas de Región para supervisar y aprobar las Convocatorias de Asamblea de Elección de los Capítulos de su región.
15.17) Las Presidentas de Capítulos deberán entregar su base de datos, así como sus estados financieros debidamente aprobados por la Asamblea Genera l,a la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C. a efecto de demostrar la solvencia del Capítulo y la membresía requerida que será de 25 socias como mínimo.
15.18) Es obligación de la Presidenta del Consejo Directivo Nacional o de Capítulo la rendición de cuentas de su Tesorería y aprobación de Estados Financieros cada fin de año y dar a conocer el resultado de sus acciones dentro de la Asamblea General Ordinaria, debiendo rendir cuentas claras de su trabajo hasta la entrega total de su ejercicio. Será la Asamblea General quien deberá aprobar el cierre de su ejercicio fiscal y deberá presentarlo cuando le sea requerido por la misma o por su Consejo Directivo.
15.19) La presidenta saliente entregará a la presidenta entrante el informe anual financiero y administrativo, así como la relación de activos inmuebles aprobado con anticipación y si existe algún adeudo o faltare alguna comprobación de fondos, la presidenta saliente estará obligada en un término no mayor de 45 días, a restituirlo para dejar sus finanzas sanas hasta su conclusión, bajo pena de responsabilidad que derive
su omisión.
15.20) La presidenta saliente tiene la obligación de entregar en tiempo y forma y en buen estado las oficinas, bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la Asociación. También deberá entregar la documentación administrativa y contable al día y sin adeudos pendientes, el libro de asociadas y convenios firmados durante su período, así como el contrato de servicios cancelado del personal que le apoyó laboralmente durante sus funciones, con el fin de no dejar ninguna relación laboral pendiente, levantando para tal efecto el acta de entrega recepción correspondiente.
15.21) La presidenta del capítulo deberá asistir a las juntas regionales convocadas, por su vicepresidenta de Región que se realizan dos veces al año.
15.22) Asistir obligatoriamente a las asambleas nacionales, así como a los congresos nacionales de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C.
15.23) Presentar ante la Asamblea General de Asociadas un plan de trabajo de su período.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Presidenta del Consejo Directivo gozará de un poder general con las siguientes facultades:
16.1) PARA PLEITOS Y COBRANZAS, que se otorga con todas sus facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y del 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) ambos del Código Civil para la Ciudad de México en vigor y sus correlativos de los códigos civiles de los estados de la República Mexicana.
En virtud de lo anterior, la Presidenta del Consejo Directivo podrá representar a la Asociación ante toda clase de autoridades legislativas, administrativas o judiciales, ya sean federales, locales o municipales; ante las juntas de conciliación o de conciliación y arbitraje y demás autoridades del trabajo. Asimismo, el poder en referencia incluye enunciativa y no limitativamente facultades para:
a) Interponer y desistirse de toda clase de recursos y juicios aun el de amparo;
b) Transigir;
c) Comprometer en árbitros;
d) Absolver y articular posiciones;
e) Hacer cesión de bienes o derechos;
f) Recusar;
g)Recibir pagos;
h) Presentar denuncias o querellas, desistirse de estas últimas otorgando el perdón y actuar como coadyuvante del Ministerio Público;
16.2) PARA ADMINISTRAR BIENES, que se otorga en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil de la Ciudad de México en vigor y sus correlativos de los códigos civiles de los estados de la república mexicana.
16.3) PARA ACTOS DE DOMINIO, que se otorga en los términos del tercer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil en vigor para la Ciudad de México y sus correlativos de los códigos civiles de los estados de la república mexicana.
16.4) Para suscribir, girar, endosar, avalar, protestar, aceptar, negociar o por cualquier otro concepto intervenir en materia de títulos de crédito, de acuerdo con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Abrir cuentas de banco en el o los bancos de su preferencia, firmar cheques o hacer transferencias entre cuentas si así lo considera.
16.5) PARA REPRESENTAR A LA ASOCIACIACIÓN EN MATERIA LABORAL, para representar legalmente a la Asociación con la amplitud a que se refiere el segundo párrafo del Artículo dos mil cuatrocientos sesenta y ocho del Código Civil, así como sus concordantes en todos y cada uno de los Estados de la República, para representar a la Asociación ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, inclusive de carácter federal o local; Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Fondo Nacional de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), para que concurra ante las autoridades de Trabajo, relacionados en el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, a realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que se presenten en el área laboral, ante las citadas autoridades del trabajo y en especial ante las Juntas de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, o Tribunales Laborales locales y Federales, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Centro de Conciliación Local con autorización expresa para que en los términos de lo dispuesto por los artículos 692, 776, 777, 778, 786, 787, 788, 798, 813, 815, 827, 836A, 857, 873A, 873B, 873C, 873D, 873E, 873F, 873G, 873H, 873I, 873J, 873K, de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos y aplicables, así como Intervenir en las conciliaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Centro de Conciliación Laboral Local, contestar demanda, comparecer en la audiencia preliminar, en la audiencia de juicio, fase de desahogo de pruebas, formulen alegatos, comparezcan en la audiencia de Conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, para contestar demandas, entablar reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias, ofrecer toda clase de pruebas y las desahoguen, reconozcan firmas y documentos, redarguyan de falsos a los que se presenten por la contraria, presenten testigos, adviertan protestar a los de la contraria y quienes los represente asimismo tache a los testigos, articulen y absuelvan posiciones, formulen alegatos, recusen Jueces superiores o inferiores, oiga autos interlocutorios y definitivos, consientan a los favorables y pidan revocación por contrario, apelen, interpongan demandas de amparo y se desistan de los que interponga, así como recursos que de ellos se desprendan, pidan aclaración de las sentencias y laudos, ejecuten, embarguen y pidan el remate de los bienes embargados, nombren peritos y recusen a los de la contraria, asistan a almonedas, perciban valores y otorguen los recibos y cartas de pago, sometan juicio a la decisión de los Jueces, árbitro y arbitradores, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Laborales, gestionen el otorgamiento de garantías, y en fin, para que promuevan todos los recursos que favorezcan.
16.6) PARA EJERCER FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DENTRO DE LA ASOCIACIÓN EN EL AREA LABORAL, con las facultades más amplias de dirección y representación, para concurrir en su nombre a los conflictos o procedimientos laborales, a la etapa conciliatoria y celebrar los convenios que pueden derivarse de ellos, pudiendo agotar todas las etapas del procedimiento laboral, en los términos que disponen los preceptos legales antes citados de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos y aplicables a dicho ordenamiento.
16.7) PARA OTORGAR Y REVOCAR poderes generales o especiales.
16.8) La Presidenta del Consejo Directivo tendrá la representación plena de la Asociación ante toda clase de autoridades, ya sean federales, locales o municipales, así como particulares, con las facultades otorgadas en los términos del artículo anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La Tesorera del Consejo Directivo, gozará sin
limitación alguna de las siguientes facultades:
a) Llevar a cabo la inscripción de la Asociación en el Registro Federal de Contribuyentes, firmar la solicitud de inscripción y recepción de cédula de identificación fiscal, así como la recepción de documentos relativos al Registro Federal de Contribuyentes, vigilar la Declaración mensual ante Hacienda representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas y de carácter fiscal, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, Administración de Fiscalización y Recaudación, sean locales, federales, teniendo el apoderado especial aquí designado el carácter de Representante Legal en los términos del Artículo Diecinueve (19) del Código Fiscal de la Federación, y demás relativos de las Leyes de Carácter Fiscal, entendiéndose que se otorga este mandato en los términos más amplios que en el derecho proceda, sin incurrir en la responsabilidad de la obligación solidaria a que alude el Artículo 26 (Veintiséis) del propio Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La tesorera deberá contar con una dirección contable que realice las declaraciones fiscales en tiempo y forma de la Asociación, rendir anualmente un informe de actividades y de la contabilidad de la misma a la Asamblea general ordinaria de asociadas quien aprobará el ejercicio fiscal.
CAPÍTULO VII
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El poder supremo de la Asociación, reside en la Asamblea General de Asociadas, sus acuerdos son definitivos y sólo pueden ser revocados o modificados por otro acuerdo de ella misma.
19.1) En las Asambleas Generales, las asociadas podrán hacerse representar por apoderada designada mediante carta poder original firmada por la otorgante y ante dos testigos que necesariamente deberán ser asociadas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Las Asambleas Generales de Asociadas serán Ordinarias o Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año y conocerán, además de los asuntos incluidos en la Orden del día, de lo siguiente.
20.1) Sobre la elección y/o reelección de la Presidenta Nacional, o sobre la elección de la Presidenta de Capítulo, así como la exclusión de alguna asociada una vez que se haya desahogado el derecho de audiencia que la Comisión de Honor y Justicia determine.
20.2) Sobre el informe de Tesorería, rendición de cuentas del libro de ingresos y egresos, cierres de ejercicios fiscales y contables de la Asociación que deberán ser aprobados en asamblea cada ejercicio social.
20.3) Las Asambleas Extraordinarias se celebrará cada vez que sea necesario o a petición del 75 % (setenta y cinco) por ciento de las asociadas y conocerán de las reformas o modificaciones a los Estatutos, Reglamento General Operativo Del Consejo Directivo y Reglamento General de Capítulos, así como de cualquier asunto que no sea de los enumerados en los incisos que anteceden de este artículo.
20.4) Ningún capítulo tendrá derecho a reformar o modificar los presentes Estatutos, ni los correspondientes a cada capítulo, reglamentos y demás normatividad que rija a la Asociación Nacional.
20.5) Las reformas o modificaciones a los Estatutos, aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria legalmente convocada para este fin, entrarán en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su aprobación, independientemente de la fecha de su protocolización e inscripción en el Registro Público.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar presente cuando menos el cincuenta y uno por ciento de las asociadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las asociadas presentes.
Para el caso de segunda convocatoria, la Asamblea se considerará legalmente reunida cualquiera que sea el número de asociadas presentes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de voto.
Para que una asamblea extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberá estar presente cuando menos el setenta y cinco por ciento de las asociadas. Para el caso de Segunda Convocatoria se considera legalmente reunida con el número de asociadas presentes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las asociadas presentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Cada Asociada gozará de un voto en las asambleas generales, no pudiendo votar las decisiones en que se encuentren directamente interesadas, la propia asociada, su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Las asambleas deberán ser convocadas por la Presidenta en caso de ausencia de la Presidenta, por la Primera Vicepresidenta del Consejo Directivo. La convocatoria para las Asambleas Generales deberá hacerse por medio de correo electrónico a la dirección que hubieren señalado las asociadas o por cualquier otro medio electrónico de comunicación como WhatsApp con una anticipación de quince 15 días naturales para las Asambleas Generales Ordinarias y de 15 días naturales para las Asambleas Generales Extraordinarias, antes de la fecha señalada para la reunión. Podrán asistir a las asambleas todas las asociadas que pertenezcan al Consejo Directivo y Presidentas de Capítulo y tendrán derecho a voz y voto, siempre y cuando estén al corriente del pago de sus cuotas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La convocatoria deberá contener: El lugar y fecha de celebración de la Asamblea, el orden del día a tratar y deberá ser firmada por la Presidenta del Consejo Directivo. Las Asambleas Generales solo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva Orden de Día y podrán ser modificados por acuerdo de la propia asamblea general antes de su aprobación. Se enviará acta de asamblea anterior, para lectura, con 5 días naturales antes de la Asamblea. Si no se reciben comentarios o modificaciones a la misma, se dará por entendido que queda aprobada.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. De toda Asamblea deberá levantarse acta que se registrará en un libro especialmente designado para ese objeto, en dichas actas se consignarán los acuerdos aprobados de conformidad al Orden del Día debiendo adjuntarse la lista de asistencia firmada por todas las asociadas presentes en la asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Las decisiones o acuerdos aprobados por la Asamblea General de Asociadas, ya sea Ordinarias o Extraordinarias, son obligatorias para todas las integrantes de la Asociación.
CAPITULO VIII
DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las cuotas semestrales, anuales y/o extraordinarias, se podrán establecer en Asamblea General ordinaria de Asociadas.
27.1) El Consejo Directivo Nacional tiene facultades para autorizar la constitución de un capítulo de nueva creación, en los municipios, delegaciones entidades federativas, para amonestar, sancionar o rescindir la afiliación del capítulo que no cumpla con el pago oportuno de dos o más cuotas nacionales o internacionales. Asimismo, podrá convocar a asamblea de elección o suspender al capítulo que no cumpla con los lineamientos, estipulados en los estatutos, no protocolice y omitan cumplir los acuerdos emanados en asamblea y no asistan a las Asambleas eventos de la Asociación Nacional.
CAPÍTULO IX
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La Comisión de Honor y Justicia Nacional estará integrada por una presidenta y tres vocales. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los estatutos de la Asociación, los acuerdos de asamblea, determinar los casos de sanción y/o exclusión de las asociadas. En caso de empate la presidenta nacional de la Asociación tendrá voto de calidad. La Comisión de Honor y Justicia Nacional y de capítulos será nombrada por la Asamblea General de Asociadas, y se integrará por las asociadas empresarias con mayor antigüedad en la asociación, que se caractericen por su integridad y conocimiento de los estatutos y reglamentos.
La Comisión de Honor y Justicia Nacional, será la encargada de nombrar una presidenta interina en los capítulos, para que por un tiempo de seis meses pueda cumplir con las funciones y gestión del capítulo, y que está se encargue de convocar el proceso de elecciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. El Consejo Consultivo estará integrado por las ex presidentas nacionales. También en los capítulos se integrará con las ex presidentas de capítulo. Sus funciones serán de asesoría en normatividad y apoyo a la Presidenta del Consejo Directivo Nacional o de capítulo, podrán emitir opiniones o intervenir en asuntos trascendentales de la Asociación cuando así les sea requerido por la Presidenta del Consejo Directivo Nacional o de Capítulos. No podrán actuar de forma autónoma.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. De las Funciones de las vicepresidentas regionales.
30.1) Las vicepresidentas regionales serán nombradas por la presidenta nacional y su objetivo es posicionar, orientar y ayudar a las presidentas de capítulo; supervisarán y asistirán a las asambleas de elección de los capítulos a su cargo, gestionar la apertura y reactivación de capítulos. Se designará una representante del Consejo Nacional para coadyuvar en el proceso y si hubiere controversia les ayude a aclarar la misma.
30.2) Cada capítulo obligatoriamente deberá entregar a las oficinas nacionales su base de datos que deberán ser utilizados única y exclusivamente para los fines de la asociación y todos los documentos oficiales, incluyendo su acta constitutiva y protocolos subsecuentes así como un informe de tesorería y sus estados financieros aprobados en Asamblea General Ordinaria de Asociadas, todo esto supervisado por la vicepresidenta de la región correspondiente, con la finalidad de comprobar la solvencia económica del capítulo y constancia del número de asociadas requerido (25 asociadas como mínimo en cada capítulo). En caso de que la presidenta saliente de capítulo tuviere adeudo pendiente de aprobar, coadyuvará y vigilará hasta la total liquidación del mismo.
30.3) Las vicepresidentas regionales llevarán a cabo juntas regionales dos veces al año con la asistencia de las presidentas de capítulo de su región, la presidenta nacional o una representante del consejo directivo nacional, debiendo informar al consejo directivo nacional de dichos resultados, así como informar de su agenda de trabajo.
30.4) La vicepresidenta de región tendrá como objetivo final la creación de nuevos capítulos en su región, deberá dar asesoría y acompañamiento a las nuevas presidentas, cuidando siempre el logro del fin común de la asociación y de sus intereses. Otorgará tutoría por 3 meses como mínimo a las nuevas Presidentas.
30.5) Firmará un convenio de confidencialidad ante la Presidenta Nacional por el manejo de documentos de los Capítulos y coordinará el manejo correcto de los medios electrónicos de información de los mismos.
30.6) Realizar investigaciones en los capítulos de su región para verificar que cumplan con los estatutos y reglamentos, por lo que podrá contactar aleatoriamente a asociadas del capítulo para robustecer su investigación, ello con conocimiento de la Presidenta de Capítulo. También Cuidará que las Consejeras Nacionales le den su lugar a la Presidenta de Capítulo.
CAPÍTULO X
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA PRESIDENTA NACIONAL
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Se establece que la asociada que aspire participar como candidata a Presidenta Nacional deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar identificada con los objetivos de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C.
b) Conocer los Estatutos, Reglamentos, Pacto de Adhesión, Código de Ética y Normatividad de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C.
c) Ser empresaria reconocida en el medio por su actividad empresarial, ya sea como persona física o moral, estar al corriente en el pago de sus impuestos.
d) Que se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas dentro de la Asociación.
e) Que sea Asociada activa y que tenga una antigüedad mínima de cinco años en el Consejo Directivo Nacional, de forma ininterrumpida.
f) Que haya sido Presidenta de Capítulo por tres años o en su caso, haya sido Vicepresidenta Nacional en al menos dos periodos en forma consecutiva.
g) Que se haya destacado como empresaria y que haya realizado actos que enaltezcan a la asociación.
h) Que goce de honorabilidad y solvencia económica.
i) Presentar su Currículum Vitae y soporte documental.
j) Presentar 2 (dos) cartas de recomendación de autoridades municipales, estatales o federales; 2 (dos) cartas de recomendación de cámaras o asociaciones empresariales y de servicio social que acrediten la participación destacada de las candidatas en proyectos empresariales y de asistencia social.
k) No haber estado involucrada en juicios o procedimientos de responsabilidad donde se cuestione la integridad de sus negocios.
l) Los requisitos mencionados deberán acreditarse con documentos originales.
m) Presentar la propuesta del Plan de Trabajo para el nuevo período alineado al plan rector 2030.
n) Acreditar que ha participado en los Congresos Internacionales de FCEM y Nacionales.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Para el caso de las elecciones, la Presidenta Nacional deberá en Asamblea General Ordinaria emitir la convocatoria para la presentación de candidatas a Presidenta Nacional con tres (3) meses de anticipación. En el caso de que sea una reelección, se podrá plantear y aprobar en Asamblea General Ordinaria. Para la presentación de las candidatas contendientes correrá un término de 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación de lanzamiento de la convocatoria la cual deberá señalar el lugar, fecha y hora del cierre de recepción de candidatas que deberán cumplir con todos los requisitos enumerados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. La recepción de documentos será en las oficinas de la Asociación Nacional en sobre cerrado, conteniendo todos los requisitos y programas de trabajo. Se recibirán los documentos de las candidatas que se presenten y se elaborará el acuse de recibo de dichos documentos, debiendo precisar el lugar, hora y fecha de la recepción y deberá tener el sello de la asociación, podrá ser ante 2 testigos que nombren las contendientes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Vencido el término de la convocatoria, la representante de la Comisión de Honor y Justicia declarará el cierre del término para la presentación de documentos y no permitirá la admisión de propuestas adicionales o posteriores a las registradas en tiempo y forma, vigilará que nadie modifique o altere la documentación recibida, bajo pena de declarar nula la participación de la contendiente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. En acto continuo la representante de la Comisión de Honor y Justicia, abrirá los sobres y revisará si los documentos cumplen con todos los requisitos solicitados. Dará a conocer los nombres de las candidatas participantes, a efecto de que se realicen los preparativos para la Asamblea de elección que se llevará cabo conforme a lo señalado por nuestros Estatutos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO No se aceptarán para registro y serán declaradas nulas de oficio las candidatas que no cumplan con los requisitos señalados. La declaración de nulidad la deberá realizar el Comité de Honor y Justicia en el acto de apertura de los sobres, su fallo será inapelable. Levantará un acta administrativa donde exponga los motivos de la nulidad, la cual entregarán al Consejo Nacional y a las interesadas. En caso de no estar presentes, se les notificará vía correo electrónico.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Con dos (2) meses de anticipación se señalará la Asamblea de la Elección, donde las contendientes presentarán sus planes de trabajo y se procederá a la votación de las socias.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El día de la Asamblea General de Elección, se celebrará en primera convocatoria y de no existir el 51% de quórum se realizará en segunda convocatoria con las asociadas que se encuentren presentes. La secretaria del consejo deberá pasar lista de asistencia de las Asociadas que hayan pagado sus cuotas con un mínimo de cinco días naturales previos a la Asamblea de Elección. La Secretaría confirmará que existe el quórum.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Se designarán dos escrutadoras asociadas además una por cada candidata contendiente para el conteo de votos. La Secretaria deberá entregar a cada socia una hoja con los nombres de las candidatas contendientes para que emita su voto, mismo que la Asociada depositará en una urna. El voto es secreto. Una vez terminada la votación, las escrutadoras contarán los votos ante la Asamblea y declararán la legalidad de la votación. La Secretaria informará a los asistentes quién es la candidata ganadora.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Se levantará un acta de la Asamblea de Elección, se adjuntará la lista de asistencia firmada con votación, así como la convocatoria realizada para tal efecto.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La Presidenta Nacional o la Presidenta de Honor y Justicia harán oficial el anuncio a la Asamblea Nacional del resultado de la elección realizada e instruirá proporcionar el original del acta de Asamblea de elección a la presidenta electa para su protocolización.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La Presidenta Electa tendrá que proceder de inmediato a tramitar la protocolización de la Asamblea de Elección ante notario público para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. La presidenta saliente y la presidenta electa fijarán fecha para la entrega formal de la contabilidad y administración del Capítulo. Es obligación del Consejo Directivo saliente no dejar ningún adeudo pendiente, y estar al corriente del pago de impuestos y cuotas a la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional, A.C., para lo cual solicitará una carta de no adeudo a la Tesorera Nacional y los documentos que avalen el pago de impuestos de los años de su administración. La presidenta saliente en su última Asamblea Ordinaria deberá rendir un informe final de actividades de la asociación e informará de las finanzas de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A. C., que deben de ser aprobadas por la Asamblea y consignarla en el acta final de su período. Asimismo, la presidenta saliente acordará con la presidenta entrante en los meses que estarán esperando la toma de protesta, todo asunto relacionado con la asociación, toma de protesta, afiliaciones, compromisos, pagos, créditos, no pudiendo hacerlo en forma unilateral ninguna de ellas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. En caso de que se registre únicamente una candidata, la Presidenta de Honor y Justicia dará a conocer el resultado a la Asamblea Nacional de Asociadas quienes ratificarán la elección.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. En caso de que se declare desierta la convocatoria, la Presidenta Nacional tendrá que convocar nuevamente a presentación de candidatas en un lapso de 30 días. En caso de que nuevamente se declare desierta, se convocará al Consejo Directivo Nacional para sesionar en Asamblea General Ordinaria y elegir a una candidata por votación. Si no hay candidata, el Consejo Directivo Nacional, la Comisión de Honor y Justicia Nacional tendrán la facultad de nombrar a la Presidenta Nacional debiendo protocolizar el Acuerdo Nacional de Asamblea.
CAPÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. La asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
46.1) Por consentimiento de la Asamblea General mediante acuerdo tomado por mayoría de votos en Asamblea Extraordinaria.
46.2) Por haber concluido el término de su duración.
46.3) Por haber conseguido totalmente el logro de sus fines sociales.
46.4) Por imposibilidad de seguir realizando los fines para los cuales se haya constituido.
46.5) Por resolución dictada por autoridad competente o por la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C.
46.6) La Asamblea que acuerde la disolución de la asociación, nombrará un Comité de liquidación para llevar a cabo la misma, pudiendo dichos liquidadores ser asociados o personas extrañas a la Asociación. Se formulará un balance general de liquidación y se procederá a cobrar todo lo que se deba a la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C. y después se pagará todo lo que la Asociación deba.
46.7) Posteriormente, se formulará un inventario de los bienes de la Asociación. El patrimonio de la Asociación se aplicará a otras asociaciones de beneficencia o asistencia legalmente constituidas.
46.8) El Consejo Directivo de cada Capítulo tendrá la obligatoriedad de entregar a la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme Nacional A.C. copia certificada de sus actas constitutivas con anexos de S.E. y Registro Público de Comercio para preservar el registro del nombre otorgado.
46.9) Liquidada la asociación, la totalidad del patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a una Asociación Civil que beneficie a las mujeres emprendedoras autorizadas pararecibir donativos deducibles del Impuestos sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
CAPÍTULO XII
DE LOS IMPREVISTOS DE ESTE ESTATUTO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. El Consejo Directivo en consulta con el Consejo de Honor y Justicia resolverá cualquier asunto en lo futuro no previsto en estos Estatutos, sometiendo esta resolución a la aprobación definitiva de la Asamblea General de Asociadas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Cualquier asunto, de orden civil penal o cualquier otra índole legal, que se estén tramitando al momento de la entrada se deberán acoger a lo dispuesto en los presentes estatutos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO Se aplicará supletoriamente las leyes y ordenamientos legales en los casos no previstos.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS DÉCIMO QUINTO INCISOS 15.2. 15.7 y 15.9, DÉCIMO NOVENO, VIGÉSIMO, INCISOS 20.4 y 20.5, VIGÉSIMO TERCERO Y ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO DE LOS ESTATUTOS VIGENTES. TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL REGLAMENTO GENERAL OPERATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE MUJERES EMPRESARIAS AMEXME NACIONAL A.C., Y CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, EL CONSEJO JURÍDICO Y LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA NACIONAL, SE EXPIDE LA PRESENTE REFORMA ESTATUTARIA QUE CONTIENE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Y OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS CAPÍTULOS AFILIADOS E INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE MUJERES EMPRESARIAS AMEXME NACIONAL A.C., LA CUAL ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA PARA TAL EFECTO EL DIA 02 DOS DE FEBRERO DEL 2023.